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Anuncio de licitación

Número de Expediente 2022/SVA/002495
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 10-05-2023 a las 15:37 horas.

Acuerdo Marco para el Servicio de Agencia de Viajes de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    13.441.472 EUR.
  • Importe
    6.109.760 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    6.109.760 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 2 Año(s)
      • Observaciones: La duración del Acuerdo Marco será de dos años, con posibilidad de prórrogas anuales, hasta un máximo de dos (art. 219.2), independientemente de la duración de los contratos basados
  • Tipo de Contrato
    Servicios
  • Subtipo
    Otros servicios
  • Clasificación CPV
    • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Presentación de la oferta
      Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : Sí
    • Sistema de Contratación
      Establecimiento del Acuerdo Marco
    Nº de Lotes: 6
    • Se debe ofertar:
      A uno o varios lotes
    • Número máximo de lotes a los que se puede presentar:
      6
    • Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador:
      6

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Plaza de la Constitución, 1
    • (28943)
      Fuenlabrada
      España
    • ES300
    Contacto
    • Teléfono
      916497004
    • Fax
      916497099
    • Correo Electrónico
      contratacion@ayto-fuenlabrada.es

    Proveedor de Pliegos

    Plazo de Obtención de Pliegos

    • Hasta el 29/05/2023 a las 23:59
    Dirección Postal
    • Plaza de la Constitución, 1
    • (28943)
      Fuenlabrada (Madrid)
      España

    Proveedor de Información adicional

    Dirección Postal
    • Plaza de la Constitución, 1
    • (28943)
      Fuenlabrada (Madrid)
      España

    Recepción de Ofertas

    Dirección Postal
    • Plaza de la Constitución, 1
    • (28943)
      Fuenlabrada (Madrid)
      España

    Plazo de Presentación de Oferta

    • Hasta el 29/05/2023 a las 23:59
      • Observaciones: La preparación y presentación de ofertas se ha realizar haciendo uso exclusivamente de la Herramienta que a tal efecto pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público para los licitadores. Recuerde no demorar el proceso de preparación y tenga en cuenta que el HORARIO DE SOPORTE DE LA PLATAFORMA: LUNES A JUEVES DE 9 A 19 Y VIERNES DE 9 A 15 EN LA DIRECCIÓN: licitacionE@hacienda.gob.es

    Apertura de Ofertas Económicas y Documentación

    Apertura de Ofertas Económicas

    Apertura sobre C

    • Apertura sobre oferta económica
    • El día 02/06/2023 a las 10:00 horas
    • Apertura sobre criterios evaluables automáticamente
    Lugar
    • Ayuntamiento de Fuenlabrada
    Dirección Postal
    • Pza. de la Constitución, 1
    • (28943)
      Fuenlabrada
      España

    Tipo de Acto :
    Privado

    Otros eventos

    Apertura sobre A

    • Apertura sobre administrativo
    • El día 30/05/2023 a las 10:00 horas
    • Apertura sobre documentación administrativa
    Lugar
    • Ayuntamiento de Fuenlabrada
    Dirección Postal
    • Pza. de la Constitución, 1
    • (28943)
      Fuenlabrada
      España

    Tipo de Acto :
    Privado

    Subasta electrónica

    • Se adjudicará mediante subasta electrónica
      : No

    Información del Anuncio Previo en Diarios

    Información del Anuncio de Licitación en Diarios

      Publicación en el DOUE

      • Fecha de envío
        08/05/2023


    Objeto del Contrato
    : Acuerdo Marco para el Servicio de Agencia de Viajes de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Fuenlabrada

  • Valor estimado del contrato
    13.441.472 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      6.109.760 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      6.109.760 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.
  • Plazo de Ejecución
    • 2 Año(s)
      • Observaciones: La duración del Acuerdo Marco será de dos años, con posibilidad de prórrogas anuales, hasta un máximo de dos (art. 219.2), independientemente de la duración de los contratos basados
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Comunidad de Madrid
    • Código de Subentidad Territorial
      ES30
    • Dirección Postal
      • España

    Opciones y prórrogas

    • Plazo
      • Descripción:
        TODOS LOS LOTES: 2 AÑOS. POSIBILIDAD EN CADA UNO DE LOS LOTES DE DOS PRÓRROGAS DE CARÁCTER ANUAL

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : No
    • Se utilizará el pago electrónico : Sí
    • Condiciones especiales de ejecución de Contrato
      • Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - De carácter social, se establece como condición esencial de ejecución de este contrato, la aplicación de la igualdad salarial para mujeres y hombres del personal vinculado a la ejecución del contrato. Para la comprobación de esta condición esencial de ejecución, el órgano de contratación podrá requerir al adjudicatario declaración responsable u otra documentación acreditativa de los pagos realiza

    Lote 1: Viajes costa peninsular e insular

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Comunidad de Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES30
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        2.995.200 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        2.995.200 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Mejoras técnicas
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 40
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 40
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 60
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 60

    Lote 2: Viajes culturales- interior

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Comunidad de Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES30
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        811.200 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        811.200 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Mejoras técnicas
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 38
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 38
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 62
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 62

    Lote 3: Excursiones de un día

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Comunidad de Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES30
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        149.760 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        149.760 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Mejoras técnicas
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 30
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 30
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 70
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 70

    Lote 4: Viajes encuentro

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Comunidad de Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES30
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        240.000 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        240.000 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Mejoras técnicas
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 36
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 36
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 64
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 64

    Lote 5: Turismo termal

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Comunidad de Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES30
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        1.497.600 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        1.497.600 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Criterios cualitativos
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 18
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 18
      • Mejoras técnicas
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 18
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 18
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 64
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 64

    Lote 6: Viajes internacionales

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Comunidad de Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES30
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        416.000 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        416.000 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Mejoras técnicas
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 34
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 34
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 66
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 66

    Condiciones de Licitación

  • Se utilizará el pago electrónico
  • Preparación de oferta

    • Sobre
      SOBRE A
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Nº Lote:
      1
    • Nº Lote:
      2
    • Nº Lote:
      3
    • Nº Lote:
      4
    • Nº Lote:
      5
    • Nº Lote:
      6
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre A

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C lote 1
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      1
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre C

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C lote 2
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      2
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre C

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C lote 3
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      3
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre C

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C lote 4
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      4
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre C

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C lote 5
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      5
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre C

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C lote 6
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      6
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre C

    Presentación de recursos

      Información sobre recursos
      • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
      • Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
      • Sitio Web
      Dirección Postal
      • Plaza de Chamberí, 8, 5ª planta
      • (28010)
        MADRID
        España
      Contacto
      • Teléfono
        917206346
      • Correo Electrónico
        tribunal.contratacion@madrid.org
      Presentación de recursos
      Dirección Postal
      • Plaza de Chamberí, 8, 5ª planta
      • (28010)
        MADRID
        España
      Contacto
      • Teléfono
        917206346
      • Correo Electrónico
        tribunal.contratacion@madrid.org
    • Programas de Financiación
      No hay financiación con fondos de la UE
    • Subcontratación permitida
      • Se permite la subcontratación de cualquiera de los servicios prestados en el ámbito de esta licitación en los términos del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público

    Proceso de Licitación

      Información Acuerdo Marco

      • Número Previsto de Operadores
        Más de 1
      • Duración
        2 Año(s)
      • Valor estimado del contrato
        13.441.472 EUR.

      Subasta electrónica

      • Se adjudicará mediante subasta electrónica
        : No