- Capacidad de obrar
- Sólo podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y que cuenten con la habilitación empresarial o profesional en su caso exigible para la realización de dicha actividad.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán presentar proposiciones y optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que no estén incursas en prohibiciones para contratar.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Sólo podrán presentar proposiciones y optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sólo podrá presentar proposición y optar a la adjudicación del presente contrato, la persona natural o jurídica, española o extranjera, a título individual o en unión temporal de empresarios, que esté al corriente en sus obligaciones tributarias.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, de conformidad con lo previsto por la Disposición Final vigésimo novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.