Conforme a la Propuesta de Desistimiento de la Mesa de Contratación de fecha 7 de junio de 2024 del procedimiento de contratación para la adjudicación de los servicios denominados “SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, para el Lote 2 “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE RADIOEMISORA PARA LA POLICÍA PORTUARIA” por la que se fundamenta la existencia de “errores no subsanables de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación por afectar a los pliegos reguladores de forma sustancial, ante la imposibilidad de valorar debidamente la oferta con mejor relación-calidad precio”.
Habida cuenta de la existencia en el presente expediente de contratación de un “error no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación”, de conformidad a lo previsto en el artículo 152.4 de la LCSP,
Esta Vicepresidencia, en calidad de Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria de Cartagena,
RESUELVE:
DESISTIR del procedimiento de contratación publicado en fecha 1 de febrero de 2024 en el Perfil del Contratante para la contratación de los servicios comprendidos dentro del Lote 2 “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE RADIOEMISORA PARA LA POLICÍA PORTUARIA”, incluido en pliego denominado “SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, otorgando la posibilidad de ORDENAR NUEVA CONTRATACIÓN, tras las oportunas correcciones que han fundamentado la causa objetiva del desistimiento del citado Lote.
Frente a la presente Resolución se podrá interponer bien Recurso Especial en materia de Contratación (Art. 44. Ley 9/2017 de contratos del sector público) ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con los artículos 10.1 m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que se estime procedente.