Motivación 1.- Excluir a las empresas Seranco, S.A. y Fonsan Gestión y Construcción, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP y en los Pliegos al no haber presentado ninguna aclaración o
documentación que justifique el bajo nivel de precios o costes
propuestos por las licitadoras en el plazo concedido al efecto, considerándose, por lo tanto, que sus ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales.
2.- Aceptar las ofertas presentadas por las empresas Ferrovial Construcción, S.A. y Construcciones Garrucho, S.A. y Hermanos Pérez Garrán, S.L. en UTE, entendiéndose que, de acuerdo con el informe
motivado de la Comisión Técnica, incorporado al presente
expediente de contratación, las empresas han justificado la viabilidad de las mismas.
3.- Adjudicar la contratación referenciada en el encabezado a la empresa Construcciones Garrucho, S.A. y Hermanos Pérez Garrán, S.L. en UTE, por un importe, IVA excluido, de UN MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (1.688.695,01 ¤), y un plazo de ejecución de NUEVE (9) MESES,, de conformidad con lo dispuesto en su oferta técnica y en los Pliegos.
4.- Establecer como prelación siguiente al del adjudicatario, el del resto de las empresas según el orden de puntuación.