- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65, Ley 9/ 2 0 17, de 8 de noviembre.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP.,
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Trabajos realizados
- Declaración de los servicios prestados, de igual naturaleza, en el curso de los cinco últimos ejercicios, que incluya precio del servicio, destinatario y fecha cuyo importe acumulado en el año de mayor actividad sea igual o superior al 70% del precio del contrato. Cuando le sea requerido por el órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad pública, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Umbral: 53485.71
Expresión: Clausula 6PCAP
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, o participantes en el contrato.
Este requisito se acreditará mediante la presentación de estos dos documentos
Una relación detallada del personal que se encargará de la prestación del servicio, señalando la titulación de los mismos, formación y la experiencia de cada uno de ellos.
Una declaración responsable haciendo constar que la empresa remitirá a la Concejalía de Juventud e Infancia la documentación exigida en la clausula novena del PPT (documentos acreditativos de la identidad del personal, titulación, formación, experiencia, certificado negativo de delitos sexuales…)
En todo lo referente a las cuestiones de personal la empresa adjudicataria deberá tener en cuenta lo establecido en la clausula 5 y clausula 7 del PPT.
Se advierte que existe una persona afectada de subrogación, según el art. 130 LCSP cuyas condiciones se indican en el Anexo III del presente pliego.
Además todo el personal debe estar en posesión del Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La documentación acreditativa referente a titulación, experiencia, cursos de formación, certificado de delitos de naturaleza sexual… serán entregados por el adjudicatario a la Concejalía de Juventud e Infancia, junto con el resto de documentación exigida tal y como viene recogido en la clausula 9 del PPT, debiendo coincidir lo establecido en su oferta económica y en las declaraciones responsables con lo entregado a la Concejalía
Podrá ser causa de resolución el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, siendo la responsable del contrato (Jefa de Sección de Juventud) la encargada de verificar tal hecho.
Expresión: Clausula 6PCAP