Capacidad de obrar - Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En caso de persona jurídica su finalidad o actividad deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. En concreto, en la escritura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe. En caso de persona física deberá ser profesional (autónomo) dado de alta en el correspondiente epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.