No prohibición para contratar - La prueba por parte de las empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable. Y en concreto deberá aportar certificado administrativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. A este respecto, también deberá autorizar expresamente al Ayuntamiento de Dos Hermanas a que pueda realizar la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el mismo, mediante la emisión del correspondiente certificado.