Descripción: TRES (3) AÑOS, con DOS (2) posibles prórrogas de UN (1) AÑO cada una, hasta un máximo de CINCO (5) AÑOS. En virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP, el plazo inicial de TRES (3) AÑOS podrá prorrogarse por UN (1) AÑO en dos (2) ocasiones, hasta un máximo de CINCO (5) AÑOS, incluidas sus eventuales prórrogas. Las prórrogas serán acordadas unilateralmente por Acuaes, en virtud de la resolución que adoptará, en su caso, la Dirección General de la Sociedad Estatal con el previo Vº Bº del Consejo de Administración y Junta General de ACUAES, y será obligatoria para el Auditor, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización de la duración inicial del contrato, o de sus posibles prórrogas.