Motivación En el expediente de referencia son relevantes los siguientes ANTECEDENTES
1- Con fecha 14 de febrero de 2022 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores.
2- La Mesa de contratación identificó en dicho procedimiento que las ofertas presentadas por las licitadoras UTE LANTANIA, S.A.U. (75%) - LANTANIA AGUAS, S.L.U. (25%) y UTE ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. (50%) - ACCIONA AGUA, S.A. (50%) eran anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar sus ofertas.
3- Reunida nuevamente la Mesa de contratación el 21 de febrero de 2022 procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas que contenían valores anormales o desproporcionados, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre la misma, estimando a la vista de la documentación aportada por las licitadoras considerar no justificadas las ofertas de UTE LANTANIA, S.A.U. (75%) - LANTANIA AGUAS, S.L.U. (25%) y UTE ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. (50%) - ACCIONA AGUA, S.A. (50%)
A continuación se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de las ofertas que no se justificaron suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada UTE GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L. (50%) - MARCO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. (50%).
4- Con fecha 22 de febrero de 2022 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de DIEZ (10) naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado (conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre estando cofinanciado el contrato con Fondos Europeos, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales). Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación.
El contrato se formalizará en el plazo de los cinco días siguientes, una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación sin que le conste a esta sociedad la interposición de recursos que lleven aparejada la suspensión de la formalización, conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.