Cifra anual de negocio - PCAP Cláusula 9-5
- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De conformidad con lo previsto en el art. 87.1. de la LCSP, de la siguiente forma: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros.
Requisitos mínimos de solvencia: La empresa deberá tener un volumen global de negocios igual o superior a 40.000,00 euros, referido a cualquiera de los tres últimos ejercicios disponibles, lo que acreditará mediante la presentación de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias en modelo oficial o, en su caso, del Impuesto de Sociedades. En el caso de empresarios individuales, deberán presentar la declaración del cuarto trimestre del pago fraccionado del IRPF de los tres últimos ejercicios económicos, siendo exigida la constancia de un volumen global de negocio con la misma magnitud a la señalada para el caso de una empresa. Asimismo el licitador adjuntará una declaración jurada sobre el volumen de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles- salvo en el caso de las empresas creadas con posterioridad
Umbral: 40000
Periodo: tres últimos ejercicios disponibles