Otros - De conformidad con el anexo 3 del PCAP, la solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse:
A. Por su clasificación: Grupo: P, Subgrupo: 1,2 y 3 y Categoría: 1.
B. Mediante el siguiente criterio de solvencia técnica o profesional:
- Haber realizado en los tres últimos años servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado
en el año de mayor ejecución sea igual o superior 40.653,28.-€ (correspondientes al 70% de la anualidad media del contrato).
Los servicios efectuados habrán de consistir en el mantenimiento de piscinas cubiertas, los cuales se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes
en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para las empresas de nueva creación, se atenderá a lo dispuesto en el anexo 3 del PCAP.