Motivación Por ser la oferta presentada económicamente más ventajosa y no incurrir en valores anormales o desproporcionados de conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, conforme a la propuesta realizada por la mesa de contratación en fecha 26 de julio de 2017.