- Capacidad de obrar
- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Deberá presentar Anexo I B del PCAP, el cual se facilita en formato .pdf.
- No prohibición para contratar
- No podrán estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma. Deberá presentar Anexo I B del PCAP, el cual se facilita en formato .pdf
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/2017. Deberá presentar Anexo I B del PCAP, el cual se facilita en formato .pdf.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones de Seguridad Social: Deben estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social. Deberá presentar Anexo I B del PCAP, el cual se facilita en formato .pdf.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Deben estar al corriente con las obligaciones tributarias: Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica e IAE en el epígrafe objeto del contrato. Deberá presentar Anexo I B del PCAP, el cual se facilita en formato .pdf.