RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
ANTECEDENTES
I.- Visto y examinado el expediente de contratación 1-O/2018 sobre licitación no armonizada, tramitado por procedimiento abierto, para la contratación de las obras de sustitución del alumbrado existente en zonas comunes por tecnología led en edificios destinados a viviendas públicas de alquiler.
II.- Constando en dicho expediente, resolución de la Mesa de Contratación de Vimcorsa de fecha 25 de febrero de 2019, en la que se declara mejor oferta la presentada por la entidad ETRALUX S. A., al cumplir todos los requisitos de la licitación y ser la que ha obtenido mayor puntuación.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento. Así como, habiendo constituido en tiempo y forma garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación de contrato.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como Gerente de Vimcorsa, así como las facultades, como órgano de contratación, atribuidas por resolución del Consejo de Administración de Vimcorsa de fecha 16 de septiembre de 2015.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato que tiene por objeto la contratación de las obras de sustitución del alumbrado existente en zonas comunes por tecnología led en edificios destinados a viviendas públicas de alquiler, tramitado como expediente de contratación 1-O/2018 a ETRALUX S. A., por importe de 23.581,09 € excluido IVA.
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados al haber obtenido una menor puntuación en el único criterio sujeto a puntuación, criterio que era de carácter objetivo y consistía en el precio.
b) En la presente licitación, no ha habido licitadores excluidos del procedimiento.
VI.- La presente resolución de adjudicación, al tratarse de una licitación no armonizada, podrá ser impugnada en vía administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como organismo al que está adscrito y del que depende Vimcorsa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 44.6 de la LCSP.
Córdoba, martes 30 de abril de 2019.
Fdo. Rafael Ibáñez Reche
GERENTE DE VIMCORSA