Capacidad de obrar - Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. Las personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o equivalente.
b) Las personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba de no concurrir una prohibición para contratar se realizará a través de mediante testimonio judicial o certificación administrativa. No obstante, si no pudiera realizarse será sustituido por una declaración ante una autoridad administrativa, responsable notario público u organismo profesional cualificado.