Cifra anual de negocio - Se acreditará por el medio dispuesto en el artículo 87 1a de la LCSP. las personas jurídicas deberán aportar una copia de las cuentas anuales del licitador referidas a los tres últimos ejercicios, en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, incluyendo el informe de auditoría, debidamente auditadas (siempre que exista obligación legal), aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, donde se recoja una cifra de negocio para servicios similares a los que son objeto de esta licitación, igual o superior a los 200.000,00 € para, al menos, uno de los ejercicios 2.015, 2016, 2017 o 2.018. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
Expresión: De los ejercicios 2016, 2017 y 2018