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Anuncio de adjudicación

Número de Expediente 2024ELEC02CAT
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 16-05-2024 a las 17:17 horas.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    N/A

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Avenida de Manoteras, 50-52
  • (28050)
    Madrid
    España
  • ES300
Contacto
  • Teléfono
    +34 915839359
  • Correo Electrónico
    mesacon@ine.es

Objeto del Contrato
: Composición, edición, manipulado y entrega al operador postal Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. de aproximadamente 5.600.000 tarjetas censales que se enviarán a los electores residentes en Cataluña con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2024

  • Descripción Composición, edición, manipulado y entrega al operador postal Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. de aproximadamente 5.600.000 tarjetas censales que se enviarán a los electores residentes en Cataluña con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2024
  • Valor estimado del contrato
    224.000 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      271.040 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      224.000 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 79823000 - Servicios de impresión y entrega.
  • Plazo de Ejecución
    • Del 10/04/2024
      durante 9 Día(s)
      • Observaciones: El plazo máximo para la edición de las tarjetas censales debe ser de 9 días naturales, que se corresponden en general con 7 días hábiles, de tal forma que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contrato.
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Madrid
    • Código de Subentidad Territorial
      ES300
    • Dirección Postal
      • España
    • De acuerdo con el informe de valoración firmado el 02/04/2024 por la Subdirectora General de la Oficina del Censo Electoral se resuelve adjudicar el citado contrato a la empresa MEYDIS S.L. con NIF: B28652121 y por un precio unitario por cada mil tarjetas censales de 38,40 €IVA excluido siendo el importe máximo del contrato de 215.040,00 euros IVA excluido (260.198,40 euros IVA incluido)

      Condiciones de Licitación

    • Programas de Financiación
      No hay financiación con fondos de la UE
    • Adjudicado

      Adjudicatario

      • MEYDIS S.L.
      • NIF
        B28652121
      • El adjudicatario es una PYME
        : Sí
      • País Origen Producto o Servicio :
        España
      • Dirección Física
        • P.I. LOS FRAILES, PARCELA 132 A
        • (28814)
          Daganzo de Arriba
          España
        Contacto
        • Teléfono
          918304650
        • Correo Electrónico
          info@meydis.com

        Importes de Adjudicación

        • Importe total ofertado (sin impuestos)
          215.040 EUR.
        • Importe total ofertado (con impuestos)
          260.198,4 EUR.
      Motivación
      • Motivación
        Conforme a los artículos 73 y 74 de la LOREG las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deben enviar la documentación para votar por correo a los electores que lo soliciten, entre la que se incluye una hoja informativa. Teniendo en cuenta el carácter imprescindible del objeto del contrato que se plantea, tras analizar las posibles alternativas se concluye que este es el único procedimiento admisible que permite disponer del material electoral a tiempo para cumplir con los requerimientos de la LOREG.
      • Fecha del Acuerdo
        02/04/2024
      • Plazo de Formalización
        • Observaciones: Inmediato
      Información Sobre las Ofertas
      • Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas
        No
      • Ofertas recibidas
        3
      • Número de ofertas recibidas de PYMEs
        3

        Presentación de recursos

        Proceso de Licitación

      • Debido a la emergencia, se ha procedido a la solicitud de oferta a tres empresas del sector.
      • Procedimiento
        Negociado sin publicidad
      • Tramitación
        Emergencia
      • Justificación del procedimiento Acelerado
        Conforme a los artículos 73 y 74 de la LOREG las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deben enviar la documentación para votar por correo a los electores que lo soliciten, entre la que se incluye una hoja informativa. Teniendo en cuenta el carácter imprescindible del objeto del contrato que se plantea, tras analizar las posibles alternativas se concluye que este es el único procedimiento admisible que permite disponer del material electoral a tiempo para cumplir con los requerimientos de la LOREG.
      • Tramitación del Gasto
        Ordinaria
      • Sistema de Contratación
        No aplica
      • Presentación de la oferta
        Manual
      • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
        : No
      • Contrato Sujeto a regulación armonizada
      • Justificación del Proceso

        • Código de Motivo
          Extrema urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el comprador
        • Descripción
          En el apartado 7 del artículo 39 de la LOREG se establece que “La Oficina del Censo Electoral debe remitir a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar, y debe comunicar igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica”. Las tarjetas censales se editan a partir de los ficheros provinciales de electores que se obtienen del censo electoral vigente de las elecciones, que aporta la Oficina del Censo Electoral (en adelante, OCE). La tarjeta censal debe enviarse a todos los electores con derecho de voto en las elecciones convocadas, por lo que es necesario esperar a la resolución de las reclamaciones electorales que marcan el artículo 39.3 y el artículo 39.6 de la LOREG. Esto implica que hasta el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria no están disponibles los ficheros definitivos de electores del censo electoral vigente de las elecciones. El plazo máximo para la edición de las tarjetas censales debe ser de 9 días naturales, que se corresponden en general con 7 días hábiles, de tal forma que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contrato. La omisión del envío de estas tarjetas censales implicaría el incumplimiento de la LOREG y afectaría al ejercicio del derecho fundamental de sufragio activo, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Por tanto, se trataría de una de las situaciones que podrían suponer un grave peligro para el normal desenvolvimiento del proceso democrático mencionada en el informe 17/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Cualquier otro procedimiento de contratación impediría disponer de los materiales a tiempo para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que no es posible utilizar procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.

        Subasta electrónica

        • Se adjudicará mediante subasta electrónica
          : No

        Condiciones de adjudicación

          Criterios de Adjudicación

            Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
          • Proposición económica
            • Subtipo Criterio : Precio
            • Ponderación : 100
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 100
        Detalle de la Licitación:

        • Donde se decía ' En fecha 26 de marzo de 2024 la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística adoptó el acuerdo por el que se declara la emergencia para la contratación de este servicio, y conforme al informe de valoración firmado el 02/04/2024 por la Subdirectora General de la Oficina del Censo Electoral se resuelve adjudicar el citado contrato a la empresa MEYDIS S.L. con NIF: B28652121 y por un precio unitario por cada mil tarjetas censales de 38,40 €IVA excluido siendo el importe máximo del contrato de 215.040,00 euros IVA excluido (260.198,40 euros IVA incluido)' ahora se dice ' Conforme a los artículos 73 y 74 de la LOREG las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deben enviar la documentación para votar por correo a los electores que lo soliciten, entre la que se incluye una hoja informativa. Teniendo en cuenta el carácter imprescindible del objeto del contrato que se plantea, tras analizar las posibles alternativas se concluye que este es el único procedimiento admisible que permite disponer del material electoral a tiempo para cumplir con los requerimientos de la LOREG. '
        • Se añade información en
            Presentación de recursos
            Presentación de recursos
            • Instituto Nacional de Estadística
            Dirección Postal
            • Avenida de Manoteras, 50-52
            • (28050)
              Madrid
              España
        • Se añade información en
          • Justificación del procedimiento Acelerado
            Conforme a los artículos 73 y 74 de la LOREG las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deben enviar la documentación para votar por correo a los electores que lo soliciten, entre la que se incluye una hoja informativa. Teniendo en cuenta el carácter imprescindible del objeto del contrato que se plantea, tras analizar las posibles alternativas se concluye que este es el único procedimiento admisible que permite disponer del material electoral a tiempo para cumplir con los requerimientos de la LOREG.
        • Donde se decía ' Los plazos para el procedimiento restringido y el procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación son incompatibles con la urgencia resultante de una crisis' ahora se dice ' Extrema urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el comprador'
        • Donde se decía ' El día 19 de marzo de 2024 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 60/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, y se convocan elecciones que se celebrarán el día 12 de mayo de 2024. Dicha convocatoria fija el cómputo de los 54 días determinados por el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), en los que se han de desarrollar todas las actuaciones prevenidas en dicha norma para la celebración de las elecciones.En el apartado 7 del artículo 39 de la LOREG se establece que “La Oficina del Censo Electoral debe remitir a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar, y debe comunicar igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica”.Las tarjetas censales se editan a partir de los ficheros provinciales de electores que se obtienen del censo electoral vigente de las elecciones, que aporta la Oficina del Censo Electoral (en adelante, OCE). La tarjeta censal debe enviarse a todos los electores con derecho de voto en las elecciones convocadas, por lo que es necesario esperar a la resolución de las reclamaciones electorales que marcan el artículo 39.3 y el artículo 39.6 de la LOREG. Esto implica que hasta el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria no están disponibles los ficheros definitivos de electores del censo electoral vigente de las elecciones. El plazo máximo para la edición de las tarjetas censales debe ser de 9 días naturales, que se corresponden en general con 7 días hábiles, de tal forma que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contrato. La omisión del envío de estas tarjetas censales implicaría el incumplimiento de la LOREG y afectaría al ejercicio del derecho fundamental de sufragio activo, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Por tanto, se trataría de una de las situaciones que podrían suponer un grave peligro para el normal desenvolvimiento del proceso democrático mencionada en el informe 17/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Cualquier otro procedimiento de contratación impediría disponer de los materiales a tiempo para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que no es posible utilizar procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.' ahora se dice ' En el apartado 7 del artículo 39 de la LOREG se establece que “La Oficina del Censo Electoral debe remitir a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar, y debe comunicar igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica”.Las tarjetas censales se editan a partir de los ficheros provinciales de electores que se obtienen del censo electoral vigente de las elecciones, que aporta la Oficina del Censo Electoral (en adelante, OCE). La tarjeta censal debe enviarse a todos los electores con derecho de voto en las elecciones convocadas, por lo que es necesario esperar a la resolución de las reclamaciones electorales que marcan el artículo 39.3 y el artículo 39.6 de la LOREG. Esto implica que hasta el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria no están disponibles los ficheros definitivos de electores del censo electoral vigente de las elecciones. El plazo máximo para la edición de las tarjetas censales debe ser de 9 días naturales, que se corresponden en general con 7 días hábiles, de tal forma que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contrato. La omisión del envío de estas tarjetas censales implicaría el incumplimiento de la LOREG y afectaría al ejercicio del derecho fundamental de sufragio activo, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Por tanto, se trataría de una de las situaciones que podrían suponer un grave peligro para el normal desenvolvimiento del proceso democrático mencionada en el informe 17/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Cualquier otro procedimiento de contratación impediría disponer de los materiales a tiempo para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que no es posible utilizar procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.'