Trabajos realizados - A excepción de los lotes 3, 4, 5 y 6 cuyos licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional ya que los citados lotes tienen un valor estimado de 32.021,53 €, 31.337,62 €, 29.861,94 € y 24.884,65 € respectivamente, no excediendo de 35.000,00 €.
Acreditación solvencia técnica y profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se consideran de igual o similar naturaleza los tres primeros dígitos del código CPV al que constituye el objeto del contrato. El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70 % del valor estimado del lote. Lote 1: 35.339,08; Lote 2: 34.534,63. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP 9/17: Sí para el Lote 1, Lote 2. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (± 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (± 10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa).