Otros - Se acredita inicialmente con solo la firma de la Declaración responsable y tras la propuesta de adjudicación se le solicita su acreditación formalmente.
Consiste en (resumen cláusula 3ª PCAP):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años.
b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del servicio.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la prestación del servicio así como de los técnicos encargados directamente de los trabajos.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del Órgano de Contratación.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar y que nunca podrá versar sobre aspectos esenciales del contrato.
g) En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 €, como es este caso, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios/obras.