R E S O L U C I Ó N DE A L C A L D Í A Nº 182
" En Luque, a 20 de Agosto de 2018, constituida el Sr. Alcalde Accidental, D. Sergio López Rueda, en su despacho oficial, asistida de mí, Secretario Accidental.
()……… Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO
PRIMERO. Adjudicar a, CANOSL INFRAESTRUCTURAS, S.L, el contrato de obras de“ Renovación de Equipos de Iluminación Interior y Sustitución de Ventanas del COLEGIO PÚBLICO NTRA. SRA. DEL ROSARIO( PREESCOLAR)”, con Nº de Expediente: ECO 03/2018, Expediente Gex: 268/2018, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Siendo la cuantía del importe del contrato de 37.289,00 euros (treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve euros) , al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 7.830,69 euros( siete mil ochocientos treinta euros con sesenta y nueve céntimos), lo que supone un total de 45.119,69 euros (cuarenta y cinco mil ciento diecinueve euros con sesenta y nueve céntimos).
La obra se llevará a cabo con una reducción del plazo de ejecución de 10 días naturales y una reducción del plazo de respuesta para el comienzo de los trabajos de 3 días naturales desde la adjudicación,desde el momento en que se haya constituido la garantía definitiva, podrá realizar la comprobación del replanteo y el incio de las obras aunque no se haya formalizado el contrato, al tramitarse este expediente de forma urgente.
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores.
Siendo la valoración máxima de 100 puntos, la puntuación obtenida por los licitadores es la siguiente:
— CANSOL INFRAESTRUCTURAS, S.L., un total de 100 puntos.
— INGENIERIA DE DE LA CONSTRUCCIÓN CORDOBESA,S.L., un total de 95,30 puntos.
— SOMISUR ARIDOS, S.L.U., un total de 85,67 puntos.
La razón por la que no se ha admitido la oferta del licitador excluido, CONSTRUCCIONES ANTROJU, S.L., ha sido que al presentar una oferta económica anormalmente baja, seguido el procedimiento para este tipo de ofertas conforme a lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, solicitados los Informes Técnicos preceptivos, la mesa de contratación estimó que no quedó suficientemente justificada que el bajo nivel de precios o costes, garanticen la correcta ejecución del contrato.
TERCERO. Esta actuación se encuentra financiada dentro de la Convocatoria de al Línea de Incentivos de Construcción Sostenible, con Número de Expediente: 1114497 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Agencia Andaluza de la Energía, siendo el origen de los Fondos dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Actuaciones a desarrollar por la Junta de Andalucía.
CUARTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.
QUINTO. Designar como responsable del contrato a el Ingeniero Técnico Industrial, especialista en Energías Renovables, Don Alfonso Chamocho Bellido, Entidad Colaboradora Adherida con la Agencia Andaluza de Energía Nº: 1142.
SEXTO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
SÉPTIMO. Notificar a, CANSOL INFRAESTRUCTURAS, S.L., adjudicatario del contrato,...… ()...
Ante mí”.