Descripción Se plantea la tramitación del expediente a través de un procedimiento negociado sin publicidad, regulado en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando justificada dicha elección, conforme al requisito previsto en el artículo 116.4 de la mencionada norma, en tanto y en cuanto ha existido una licitación previa con el mismo objeto contractual, que se tramitó ordinariamente mediante un procedimiento abierto, quedando desierta, al haber contado con una única oferta calificada como inadecuada, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Dicha oferta, consecuentemente, quedó excluida por considerarse que no llegó al umbral mínimo requerido en el mencionado expediente.