- Capacidad de obrar
- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.1 del PCAP.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.1 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.1 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.1 del PCAP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.