Otros - De acuerdo con el art. 76.2 LCSP, las empresas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales que se señalan en el Anexo “COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS”. El incumplimiento de la adscripción de estos medios personales mínimos dará lugar a la imposición de penalidades de 200 € por cada día que se compruebe la adscripción de un número menor al mínimo ofrecido, sin causa justificada. 2º. Compromiso de la empresa adjudicataria de disponer durante todo el periodo de vigencia del contrato de un seguro de Responsabilidad Civil específico para el servicio objeto del contrato, que cubra la destrucción o daños materiales y perjuicios que puedan producirse en los inmuebles, instalaciones o enseres, que incluirá entre otros incendio y robo, y las reclamaciones que puedan presentar los usuarios, o daños producidos a estos por negligencia o falta de cuidado en el servicio y en particular, el riesgo de intoxicación alimentaria de los usuarios de las instalaciones de cafetería y comedor, por un capital asegurado no inferior a 600.000 euros. Deberá acreditarse este extremo aportando, con anterioridad a la formalización del contrato, copia de la póliza donde figure el importe que cubre la responsabilidad de daños originados a bienes de la Administración contratante y a personas ajenas al adjudicatario derivado de la ejecución de este contrato. En el caso de ya disponer de seguro de responsabilidad civil se podrá aportar una copia de la póliza y del último recibo abonado. En caso de que la póliza contenga sublímites, estos deberán ser iguales o superiores al importe a asegurar según el pliego. Si durante el periodo de vigencia del contrato se comprobara que la póliza de seguro de Responsabilidad Civil no está vigente o que se han modificado a la baja las condiciones o coberturas iniciales de la póliza, será causa de resolución del contrato