Motivación 1. Con fecha 19 de mayo de 2020 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores.
2. No se identificó ofertas con valores anormalmente bajas por lo que se procedió a realizar la propuesta de adjudicación del contrato a favor de la licitadora mejor valorada: UTE EIC, ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL, S.L. - TRAZAS INGENIERÍA, S.L.
3.- Con fecha 28 de mayo de 2020 el órgano de contratación ha procedido a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico