- Capacidad de obrar
- En el supuesto de haber formulado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la ley de Contratos del sector Público deberá aportar la siguiente documentación:
A.1) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de la representación del firmante de la proposición:
- en el caso de tratarse de personas físicas o empresarios individuales, mediante la incorporación del D.N.I. o copia de carácter auténtico del mismo con arreglo a la legislación vigente
- en el caso de personas jurídicas, mediante la incorporación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate
- en el caso de actuar a través de representante o apoderado, poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, Notario o Licenciado en Derecho al servicio de alguna Administración Pública.
- en el caso de concurrencia a la licitación de varias empresas, constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la unión temporal de empresas, así como la identidad de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicataria, ostentará la representación de la agrupación ante la Administración contratante; asimismo, se incluirá el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- No prohibición para contratar
- Con Arreglo al establecido en el Artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No estar incurso en incompatibilidades
- En el supuesto de haber formulado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la ley de Contratos del sector Público deberá aportar la siguiente documentación: A.3) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, en la que se indique no estar incurso en prohibición de contratar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP, así como la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos previstos en el del presente Pliego de conformidad con la previsión contenida en el ANEXO V. En el caso de empresas inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma o de certificados comunitarios de clasificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- En el supuesto de haber formulado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Contratos del sector Público deberá aportar la siguiente documentación: Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos previstos en el del presente Pliego de conformidad con la previsión contenida en el ANEXO V del Pliego. En el caso de empresas inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma o de certificados comunitarios de clasificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- En el supuesto de haber formulado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Contratos del sector Público deberá aportar la siguiente documentación: Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos previstos en el del presente Pliego de conformidad con la previsión contenida en el ANEXO V del Pliego. En el caso de empresas inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma o de certificados comunitarios de clasificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.