Cifra anual de negocio - Artículo 87.1.a) del LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Que el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, no exceda de una vez y media el valor estimado del contrato (49.482,00 euros), lo cual se acreditará con la presentación de la declaración firmada de la entidad y / o persona física licitadora del presente contrato.
Las entidades y/o personas físicas licitadoras, podrán acreditar la solvencia económica por medios alternativos en los términos del artículo 75 LCSP.