Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios recogidos en el art. 75 del TRLCSP:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaraciones sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en suministros similares, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) Por cualquier otra documentación considerada apropiada por el órgano de contratación, si por razones justificadas el empresario no puede facilitar las referencias solicitadas