Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - deberá ser acreditada mediante la relación de las obras
ejecutadas para la Administración Pública en el curso de los cinco últimos años, cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato,
avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el
lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Forma de acreditación: las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en
poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se permite la presentación de obras de, como máximo, cinco últimos años, para no tener en
cuenta la situación producida por la pandemia de Covid-19 que ha supuesto la paralización de
muchas actividades económicas durante casi dos años, por lo que, si sólo se tuvieran en cuenta los
últimos tres años podría restringirse la competencia, siendo ello posible en atención a lo dispuesto en
el art.89.1.a) LCSP.
Periodo: 3