Otros - Se ha optado por seguir los criterios de solvencia exigibles en el contrato de obra, por remisión del art. 91 de la LCSP. Téngase en cuenta que el art. 90.2 de la LCSP señala que en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.)