Motivación Por ser la única oferta económicamente más ventajosa presentada, al tratarse de procedimiento negociado sin publicidad con un único licitador (art. 1701.d TRLCSP) y no incurrir la misma en valores anormales o desproporcionados de conformidad en el artículo 152.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; conforme a la propuesta de adjudicación a favor de dicha mercantil realizada por la Mesa de Contratación en fecha 16 de marzo de 2017.