Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos
concluidos, que deberá ser de, al menos, 29.441,61 euros.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar
las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su
solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder
adjudicador considere apropiado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.