Número de contrato 2019-359
Fecha de modificación 18/06/2020
Observaciones a) El número de luminarias difiere en lo indicado en las vías en el Anexo 8 del PPT.
b) El número de soportes a sustituir es menor al previsto.
c) Deben acometerse actuaciones para alcanzar niveles lumínicos mínimos.
Número de modificación 1
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 16.755,26 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 20.273,86 EUR.
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 188.287,82 EUR.
Importe total (con impuestos) 227.828,26 EUR.
Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación El primer requisito que exige la legislación y la doctrina aplicable es la concurrencia de un interés público. En este sentido, las razones de interés público de carácter imprevisto que justifican la modificación son las siguientes:
• la necesidad a satisfacer con la presente contratación es la mejora de las instalaciones de alumbrado público con el consiguiente ahorro de energía, simplificación del mantenimiento, posibilidad de gestión y control, mejorar la calidad del cielo nocturno, disminuir la luz intrusa así como conseguir mejores niveles de iluminación a los actuales adaptados al Real Decreto 1890/2008.
• no se considera adecuado proceder a una nueva contratación, teniendo en cuenta que las modificaciones planteadas no son más que consecuencias detectadas al inicio de la ejecución del contrato y que suponen una discrepancia entre las previsiones iniciales y la realidad del objeto del contrato, tal y como, de forma individualizada para cada lote, se justifica en los correspondientes informes técnicos que obran en el expediente.