Titulo habilitante Las empresas licitadoras deberán tener una escuela de animación juvenil y tiempo libre
reconocida e inscrita en el Registro de Escuelas de la Junta de Castilla y León, manteniendo en la
actualidad un titulado en Director de Formación y si optan a cursos de grado, dos titulados en
Profesor de Formación, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre,
modificado por el Decreto 7/2020, de 16 de julio por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. Además, deberá figurar entre los epígrafes de las actividades económicas de la empresa: la formación o la animación juvenil. De esta manera, se asegura su especialización en la educación no formal y la formación juvenil para la animación del tiempo libre, así como el cumplimiento de los requisitos legales y que mejor se ajusten a las necesidades y criterios
establecidos por la Diputación de León.