- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable ajustada al Documento Europeo Único de Contratación que figura como Anexo 4 del PCAP.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de
Córdoba las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Los
candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas
jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que
constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los
estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo
de entidad social. La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá
realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No
obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración
responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación que figura como Anexo 4 del PCAP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en incompatibilidades - Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de
incompatibilidad, especialmente cuando, habiendo participado en la elaboración de las prescripciones técnicas y/o en
alguna consulta preliminar de mercado objeto del presente contrato, su participación pueda falsear u obstaculizar una
efectiva competencia. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido
mediante la declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación que figura como Anexo 4 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Los licitadores deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la
Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No
obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración
responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación que figura como Anexo 4 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias con las Haciendas Estatal y autonómica, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la
adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que podrá obtenerse mediante autorización de cesión de información
según Anexo no 4 o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. Los correspondientes
certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta documentación podrá
suplirse por la autorización, que consta en el Anexo no 4 de este PCAP, por la que se autoriza al órgano de contratación
a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante lo anterior, a
efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se
ajusta al Documento Europeo Único de Contratación que figura como Anexo 4 del PCAP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Requisito exigible en virtud del artículo 159.4 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el precitado artículo, todos los licitadores que se presenten a una licitación tramitada mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, como es el caso, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP en adelante) o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, en la fecha final de presentación de ofertas. Para su acreditación, el licitador deberá cumplimentar la documentación que se anexa en formato .odt (Anexo Nº 4 Declaración Responsable sobre el cumplimiento de requisitos previos y determinada información del licitador ajustada al Formulario de Documento Europeo Único de Contratación), transformarla en formato .pdf y presentarla firmada digitalmente a través de la Herramienta de Presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. A los efectos anteriores, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación, junto con la documentación anteriormente indicada (Anexo Nº 4), del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. En el caso de que el licitador esté inscrito en algún Registro de Licitadores autonómico que no permita el acceso directo y gratuito a terceros para la consulta de datos, deberá aportarse, además, certificado de inscripción emitido por el correspondiente Registro autonómico de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable ajustada al Documento Europeo Único de Contratación que figura como Anexo 4 del PCAP.