Capacidad de obrar - 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento
de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento
Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración
jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de
acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.