Motivación 1.Declarar válido el acto de licitación.
2.Adjudicar el contrato de Servicios de Vigilancia y Conserjería para la feria y fiestas de 2024, divididos en 2 lotes, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y, en su caso, de Prescripciones Técnicas a favor de VISEGUR, S.A., como autora de la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los siguientes lotes:
Lote 1 Vigilantes. En los precios / hora (IVA excluido) siguientes:
Laborable diurna : 19,02 Euros (IVA excluido)
Laborable nocturna: 20,61 Euros (IVA excluido)
Festivo diurna: 20,31 Euros (IVA excluido)
Festivo nocturna: 21,90 Euros (IVA excluido)
Lote 2 Conserjes. En los precios / hora (IVA excluido) siguientes:
Laborable diurna : 15,50 Euros (IVA excluido)
Laborable nocturna: 16,50 Euros (IVA excluido)
Festivo diurna: 16,00 Euros (IVA excluido)
Festivo nocturna: 17,00 Euros (IVA excluido)
3. Disponer un gasto de 27.830,00 Euros, IVA incluido, para el ejercicio 2024.
4. Publicar el anuncio de adjudicación del contrato en el perfil de contratante en plazo de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en documento administrativo, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Que esta adjudicación sea notificada a los participantes en la licitación, significándoles que contra
la presente resolución podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen conveniente.