El contrato celebrado, de carácter administrativo, se perfecciona con esta formalización, quedando ambas partes sometidas a lo estipulado en él, así como a lo establecido en el PCAP y en el PPTP. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga ni se haya visto afectado o derogado por la citada LCSP, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas generales del Derecho Administrativo y, en su defecto, las de
Derecho Privado.