En esta fecha, en mi condición de órgano de contratación, de acuerdo con la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación de fecha 28 de abril de 2021, he resuelto:
PRIMERO. - NO ADMITIR las ofertas de las empresas: a) S2 GRUPO DE INNOVACIÓN EN PROCESOS ORGANIZATIVOS, S.L.U., y b) EXCEM GRUPO 1971, S.A. en compromiso de UTE con IBERMÁTICA, S.A. por ser sus ofertas económicas anormalmente bajas.
SEGUNDO. - ADJUDICAR el contrato de los “SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA.” Clave de expediente: 2020R320001. Ref. Servicio de contratación: 2020-00064 a SOTHIS SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L.U. (B-98513260) por un importe de 740.843,80 euros IVA excluido para los tres primeros años de contrato y un plazo de ejecución del contrato de tres (3) años, prorrogable anualmente hasta dos (2) años más.
TERCERO .- ORDENAR a la Subdirección General de Servicios Jurídicos y Contratación de la Autoridad Portuaria de Barcelona que notifique esta resolución a los interesados, proceda a la publicación en los diarios oficiales que corresponda y prepare el correspondiente documento de formalización.
Lo que se les comunica, con la indicación que contra la resolución transcrita podrá interponerse la reclamación regulada en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El plazo para interponer la reclamación es de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil del contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia. La presentación de la reclamación se deberá efectuar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, si bien con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamación, se deberá notificar previamente a la entidad contratante la intención de iniciar el mismo.