Descripción Se incluirá en el mismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 146, apartados 1 a 3, del TRLCSP, y cláusula 3 del presente pliego; en los términos previstos en los anexos 1, 5 y 7, y los apartados 16 a 19 del cuadro resumen.
Igualmente, se incluirá, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones para aplicar la preferencia en la adjudicación, a los efectos previstos en la cláusula 7.5.4.
Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Quedan dispensados de acreditar la clasificación, así como en su caso, la personalidad jurídica del licitador y la representación, los licitadores españoles que se hallen inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, y aporten la certificación correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7, de la Comisión y la Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado (BOE 8-4-2016) por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), los licitadores podrán sustituir la presentación de la documentación prevista en los párrafos anteriores por la presentación del DEUC correspondiente.