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Número de Expediente 300/2024/00535
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23-07-2024 a las 10:15 horas.

Acuerdo Marco para el suministro de material de extinción para la Jefatura del Cuerpo de Bomberos (6 Lotes).

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    624.012,4 EUR.
  • Importe
    0 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    0 EUR.
  • Fecha Prevista de Inicio del Proceso de Adjudicación
    22/08/2024
  • Plazo de Ejecución
    • Del 01/11/2024
      durante 2 Año(s)
  • Tipo de Contrato
    Suministros
  • Subtipo
    Adquisición
  • Contrato Mixto
    No
  • Clasificación CPV
    • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
    • 44482100 - Mangueras para incendios.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Presentación de la oferta
      Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : No
    • Sistema de Contratación
      No aplica
    Nº de Lotes: 6
    • Se debe ofertar:
      A uno o varios lotes
    • Número máximo de lotes a los que se puede presentar:
      6
    • Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador:
      6

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España
    • ES300
    Contacto
    • Teléfono
      +34 608892713
    • Correo Electrónico
      agssyecontratacion@madrid.es

    Proveedor de Pliegos

    • Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España

    Proveedor de Información adicional

    • Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España

    Recepción de Ofertas

    • Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España

    Subasta electrónica

    • Se adjudicará mediante subasta electrónica
      : No

    Información del Anuncio Previo en Diarios

      Información del Anuncio de información previa con reducción de plazos en Diarios


        Objeto del Contrato
        : Acuerdo Marco para el suministro de material de extinción para la Jefatura del Cuerpo de Bomberos (6 Lotes).

      • Descripción del procedimiento
      • Acuerdo Marco para el suministro de material de extinción para la Jefatura del Cuerpo de Bomberos (6 Lotes).
      • Valor estimado del contrato
        624.012,4 EUR.
      • Presupuesto base de licitación
        • Importe
          0 EUR.
        • Importe (sin impuestos)
          0 EUR.
      • Clasificación CPV
        • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • 44482100 - Mangueras para incendios.
      • Plazo de Ejecución
        • Del 01/11/2024
          durante 2 Año(s)
      • Lugar de ejecución
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Dirección Postal
          • España

        Opciones y prórrogas

        • Número máximo de prórrogas:
          0

        Condiciones de ejecución del contrato

        • Se utilizará pedido electrónico : No
        • Se aceptará factura electrónica : Sí
        • Se utilizará el pago electrónico : No

        Lote 01: Lote Nº 1 Mangajes.

        • Descripción del lote
          Lote Nº 1 Mangajes.
      • Lugar de ejecución
        • País
          España
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Valor estimado del contrato
          269.500 EUR.
        • Presupuesto base de licitación
          • Importe
            0 EUR.
          • Importe (sin impuestos)
            0 EUR.
        • Clasificación CPV
          • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • Clasificación CPV
          • 44482100 - Mangueras para incendios.

        Condiciones de Licitación

        Requisitos de participación de los licitadores
          Condiciones de admisión
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
            - Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: e)
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a)

        Lote 02: Lote Nº 2 Surtidores contra incendios.

        • Descripción del lote
          Lote Nº 2 Surtidores contra incendios.
      • Lugar de ejecución
        • País
          España
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Valor estimado del contrato
          45.172,6 EUR.
        • Presupuesto base de licitación
          • Importe
            0 EUR.
          • Importe (sin impuestos)
            0 EUR.
        • Clasificación CPV
          • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • Clasificación CPV
          • 44482100 - Mangueras para incendios.

        Condiciones de Licitación

        Requisitos de participación de los licitadores
          Condiciones de admisión
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
            - Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: e)
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a)

        Lote 03: Lote Nº 3 Material para distribución de agua.

        • Descripción del lote
          Lote Nº 3 Material para distribución de agua.
      • Lugar de ejecución
        • País
          España
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Valor estimado del contrato
          215.421,8 EUR.
        • Presupuesto base de licitación
          • Importe
            0 EUR.
          • Importe (sin impuestos)
            0 EUR.
        • Clasificación CPV
          • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • Clasificación CPV
          • 44482100 - Mangueras para incendios.

        Condiciones de Licitación

        Requisitos de participación de los licitadores
          Condiciones de admisión
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
            - Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: e)
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a)

        Lote 04: Lote Nº 4 Material de ataque y accesorios.

        • Descripción del lote
          Lote Nº 4 Material de ataque y accesorios.
      • Lugar de ejecución
        • País
          España
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Valor estimado del contrato
          21.626 EUR.
        • Presupuesto base de licitación
          • Importe
            0 EUR.
          • Importe (sin impuestos)
            0 EUR.
        • Clasificación CPV
          • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • Clasificación CPV
          • 44482100 - Mangueras para incendios.

        Condiciones de Licitación

        Requisitos de participación de los licitadores
          Condiciones de admisión
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
            - Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: e)
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a)

        Lote 05: Lote Nº 5 Equipos de espuma.

        • Descripción del lote
          Lote Nº 5 Equipos de espuma.
      • Lugar de ejecución
        • País
          España
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Valor estimado del contrato
          43.978 EUR.
        • Presupuesto base de licitación
          • Importe
            0 EUR.
          • Importe (sin impuestos)
            0 EUR.
        • Clasificación CPV
          • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • Clasificación CPV
          • 44482100 - Mangueras para incendios.

        Condiciones de Licitación

        Requisitos de participación de los licitadores
          Condiciones de admisión
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
            - Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: e)
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a)

        Lote 06: Lote Nº 6 Cortinas bloqueadoras y espuma portátil.

        • Descripción del lote
          Lote Nº 6 Cortinas bloqueadoras y espuma portátil.
      • Lugar de ejecución
        • País
          España
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Valor estimado del contrato
          28.314 EUR.
        • Presupuesto base de licitación
          • Importe
            0 EUR.
          • Importe (sin impuestos)
            0 EUR.
        • Clasificación CPV
          • 35111200 - Materiales para extinción de incendios.
        • Clasificación CPV
          • 44482100 - Mangueras para incendios.

        Condiciones de Licitación

        Requisitos de participación de los licitadores
          Condiciones de admisión
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
            - Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: a)
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a)

        Condiciones de Licitación

      • Importe Máximo Gastos de Publicidad
        0 EUR.
      • No aplica la Directiva de Vehículos Limpios
      • Condiciones de adjudicación

          Criterios de Adjudicación
            Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
          • Precio
            • Subtipo Criterio : Otros
            • Ponderación : 100
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 100

        Presentación de recursos

          Información sobre recursos
          • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
          • Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
          Dirección Postal
          • Plaza de Chamberí, 8. 5ª planta
          • (28010)
            Madrid
            España
          Contacto
          • Correo Electrónico
            tribunal.contratacion@madrid.org
          Presentación de recursos
          • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
          Dirección Postal
          • Plaza de Chamberí, 8. 5ª planta
          • (28010)
            Madrid
            España
          Contacto
          • Correo Electrónico
            tribunal.contratacion@madrid.org

        • Se aceptará factura electrónica

        Requisitos de participación de los licitadores

          Motivos de exclusión

          • Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Bienes administrados por un liquidador
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Pago de tasas
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Insolvencia
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Las actividades comerciales están suspendidas
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Culpable de falta profesional grave
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
            - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Acuerdo con los acreedores
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Corrupción
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Pago de cotizaciones a la seguridad social
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Quiebra
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Fraude
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Participación en una organización criminal
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
      • Programas de Financiación
        No hay financiación con fondos de la UE
      • Proceso de Licitación

          Subasta electrónica

          • Se adjudicará mediante subasta electrónica
            : No