Otros - La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años en la gestión hotelera, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se entenderá que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando el mismo tenga por objeto la gestión de al menos 1 hotel en la categoría de 3, 4 o 5 estrellas.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato, y en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados de la misma, siempre que no se evalúen como criterio de adjudicación. Se exigirá al menos Licenciatura o Grado en ADE, Económicas, Turismo, Técnico Superior en gestión de alojamientos turísticos o similares.