- Capacidad de obrar
- En su caso, está debidamente clasificada la empresa o cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
- No prohibición para contratar
- Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición para contratar y acrediten solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.