Seguro de indemnización - La solvencia económica podrá acreditarse, alternativamente, mediante alguna de las fórmulas siguientes:
a) Un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato por importe igual o superior al valor estimado del contrato (144.000,08 euros).
b) Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo
e presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato (144.000,08 euros)., aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.