RESOLUCIÓN de la Universidad de Extremadura por la que se hace pública la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de obra de “Reforma integral de la instalación eléctrica para la reducción del impacto ambiental de las actividades docentes e investigadoras en la UEX”, expediente OB.001/2022.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Universidad de Extremadura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras.
c) Número de expediente: OB.001/2022.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: Obra de Reforma integral de la instalación eléctrica para la reducción del impacto ambiental de las actividades docentes e investigadoras en la UEX.
c) Fecha de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público: 08/04/2022
3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe excluido el I.V.A.: 3.667.200,00 €
Importe I.V.A. (21 %): 770.112,00 €
Presupuesto total: 4.437.312,00 €
5.- Adjudicación:
a) Fecha: 08/06/2022
b) Adjudicatario: ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe excluido el I.V.A.: 3.666.935,81 €
Importe I.V.A. (21 %): 770.056,52 €
Presupuesto total: 4.436.992,33 €
e) Motivación de la adjudicación:
Obtener su oferta la mejor puntuación en aplicación de los criterios de adjudicación valorables y no valorables en cifras o porcentajes previstos en el Pliego.
6.- Empresas presentadas a la licitación:
-Cobra Instalaciones y Servicios S.A.; Constructora San José S.A; Control y Montajes Industriales CYMI S.A.; Extraco S.A.; Grupo Render Ingeniería y Montaje S.L.; Magtel Operaciones S.L.; UTE Alterna Recursos Energéticos S.L. y Solar Jiennense S.L.
7.- Candidatos descartados de la licitación y motivación: Sí, la empresa Constructora San José S.A. por incluir en el sobre A, la documentación correspondiente al sobre B y vulnerarse el secreto de la oferta.
8.- Licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación: Sí, las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y la empresa Magtel Operaciones S.L. por vulneración del secreto de las ofertas. (Artº 139 de la LCSP) y las empresas Grupo Render Ingeniería y Montaje S.L. y UTE Alterna Recursos Energéticos S.L./Solar Jiennense S.L. por no superar el umbral mínimo de 22,5 puntos exigidos en la fase de valoración de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
9.- Formalización del contrato:
No podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso especial en materia de contratación en la forma y plazos establecidos en los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.
No obstante, contra esta Resolución será potestativa la interposición de recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado hasta tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a ocho de junio de dos mil veintidós.
EL RECTOR,
F/ Antonio Hidalgo García.