Descripción La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil anónima de carácter público que tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
Para ello, SELAE cuenta con una red comercial compuesta por más de 10.900 puntos de venta, así como por 52 delegaciones comerciales que sirven de conexión entre SELAE y aquéllos, encargándose de la gestión comercial, administrativa, técnica y logística en sus correspondientes demarcaciones territoriales.
Así, las delegaciones comerciales desempeñan importantes funciones: asistencia técnica al equipamiento tecnológico del punto de venta; formación; promoción; asesoramiento y comunicación conforme a la estrategia y los objetivos fijados por la Sociedad; logística y labores de mantenimiento.
Todas las delegaciones comerciales son de titularidad privada a excepción de las de Madrid, Burgos, Palencia, Tenerife y Zamora que fueron aportadas por la extinta STL (Sistemas Técnicos de Loterías, S.A.) cuando se fusionó con SELAE.
De este modo, para las delegaciones comerciales que no son de su titularidad SELAE debe suscribir el correspondiente contrato de servicios de gestión entendidos éstos como los servicios de apoyo a la gestión de la comercialización de los Juegos que SELAE opera o pueda operar en el futuro incluidos los necesarios para el desempeño de las funciones a las que nos hemos referido previamente.
Debe tenerse en cuenta que, por su naturaleza de entidad del sector público que no tiene la consideración de poder adjudicador (artículo 3 LCSP), los contratos de SELAE son contratos de Derecho privado sometidos las siguientes normas:
•En su preparación y adjudicación, a las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE de Puntos de Venta y Delegaciones Comerciales (publicadas en el perfil del contratante) y a lo dispuesto en la LCSP, en particular su artículo 321 de la LCSP,
En cuanto a sus efectos, modificación y extinción al Derecho privado.Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la clausula 14.2.2 "Terminación unilateral por SELAE" del vigente Contrato SELAE/Delegado Comercial, en la que se explicita en su letra (b): "Adicionalmente, cumplida por el Delegado la edad legal de jubilación en España o, alternativamente, los 70 años, SELAE tendrá el derecho pero no la obligación de terminar el presente Contrato mediante preaviso enviado al Delegado con doce (12) meses de antelación.", es intención de SELAE aplicar este derecho de acuerdo a lo establecido en dicha cláusula, asumiendo la voluntad manifestada por parte de la Delegada de Lugo de cesar como Delegado Comercial al haber superado la edad de 70 años.
Pues bien, en la medida en que SELAE necesita contratar los servicios de gestión de delegación comercial del territorio de Lugo, propone el inicio del presente procedimiento ordinario.