Capacidad de obrar - Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo establecido en los artículos 65 a 70 de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo determinado en el presente pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, referidas en el artículo 140, apartados 1, 2 y 3, de la citada Ley, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento en que se perfeccione el contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si la prestación que el contrato tiene por objeto está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias.
Las empresas podrán licitar y contratar colectivamente mediante el régimen de unión de empresarios del artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público.