Otros - La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse
mediante una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual
acumulado sea igual o superior a 108.000 € realizados en el curso de los tres
últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos; los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder
del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un
trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del
contrato, se entenderá cumplida si cumple con los dos primeros dígitos del código
del CPV indicado en el presente pliego.