Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica del
servicio por una parte vendrá determinado por la experiencia de
las personas encargadas de ejecución del servicio, el o la
intérprete de lengua de signos. Todos/as los/las intérpretes
destinados/as a la ejecución del contrato deberán estar en
posesión de título universitario y deberán tener el título de
Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos
(establecido por el Real Decreto 2060/1995, de 22 de
diciembre) o título equivalente. Además, deberán disponer de
una experiencia profesional mínima de 3 años en interpretación
de lengua de signos en el ámbito académico. La empresa
licitadora deberá presentar una declaración indicando la
experiencia profesional y las titulaciones académicas de los/las
intérpretes que ejecutarán el contrato.
Por otra parte, la acreditación de la solvencia técnica vendrá
determina por la experiencia en la realización de trabajos del
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del
contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos
efectuadas por el licitador en el curso de los tres últimos años,
correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde
el objeto del contrato, avalados por certificados de buena
ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al
70% de la suma de los valores anuales medios de los lotes del
contrato a los que se licite. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que
constituyen el objeto del contrato se atenderá al grupo y
subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros.
Se ha elegido la experiencia tanto del personal como la de la
propia entidad, como criterio de solvencia técnica o profesional,
ya que lo consideramos un indicador importante para la calidad
del servicio.