Visto el expediente que se tramita para la adjudicación del contrato para la organización de los festejos taurinos que se celebrarán los días 11, 12 y 13 de mayo de 2019, con motivo de las Fiestas Patronales de la Virgen del Milagro, tras la apertura de las proposiciones presentadas y siendo la misma válida.
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 15 de abril de 2019 de adjudicación del contrato a la empresa TOROPASION ESPECTÁCULOS, S.L. por importe de su proposición que asciende a la cantidad de 29.645,00 euros.
En uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Adicional Segunda de la ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público
Esta Alcaldía RESUELVE:
Primero.- Adjudicar el contrato administrativo para l organización de los festejos taurinos objeto del expediente a la empresa TOROPASION ESPECTÁCULOS S.L., con CIF. B-26378463, que obtuvo una puntuación total de 63,367 puntos de acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rigen la contratación.
Segundo.- Requerir al adjudicatario, para que en el plazo máximo de diez días naturales desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución, constituya garantía definitiva en la Tesorería del Ayuntamiento por un importe de 1.482,25 euros, equivalente al 5% del precio total del remate.
Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados y publicarla así mismo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuarto.- Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa pueden los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.