El presente decreto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de ello y con carácter previo, podrá potestativamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 50.1 de la LCSP, interponer en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se remita la presente notificación del acuerdo de adjudicación, recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la resolución del recurso. En todo caso, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.